PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES
¿Qué son los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques?
Los planes de gestión de ambiental de los residuos de envases y empaques, son un instrumento de gestión que contiene un conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acumulamiento de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, al que los productores deben acogerse como parte del cumplimiento de su responsabilidad ambiental empresarial frente a los consumidores y ante la sociedad en general.

¿Por qué son importantes los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques?
Con el propósito de buscar y desarrollar la gestión integral de residuos sólidos mediante la transición de un antiguo modelo lineal hacia una economía circular donde se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, que fomente el aprovechamiento de dichos residuos.
De acuerdo a lo anterior, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1407 de 2018, “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones», Modificada por la Resolución 1342 de 2020 instituyendo en los productores la obligación de formular dichos Planes ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, para su evaluación y seguimiento.

¿Cuál es la normativa aplicable a los planes de gestión de devolución posconsumo de envases y empaques?
Los planes de gestión de ambiental de los residuos de envases y empaques, están reglamentados por la Resolución 1407 del 26 de julio de 2018 modificada por la Resolución 1342 del 24 de diciembre de 2020.
¿Quiénes deben presentar el plan de gestión de devolución posconsumo de envases y empaques?
Todos los productores en el territorio nacional deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.
Teniendo en cuenta que un productor es todo aquel que Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaque.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de este servicio y quienes quedan excluidos?
La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.
Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:
- Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.
- Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón
- Empaques y envases primarios de fármacos y medicamentos.
¿Todos los materiales (plástico, papel, vidrio, etc.) tienen las mismas obligaciones de presentar un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques?
La obligación de formular, presentar ante la ANLA e implementar un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, aplica para todos los productores en el territorio nacional que en el desarrollo de sus actividades comerciales (fabricación, importación, puesta en el mercado con marca propia) generen residuos de envases y empaques primario o secundarios de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, en este sentido la Resolución 1407 de 2018 modificada por la Resolución 1342 de 2020 no tiene diferenciación de obligaciones por tipo de material a gestionar. Cabe destacar que no se establece un mínimo o máximo de envases y empaques puestos en el mercado, para ser considerado productor y considerarse dentro del ámbito de aplicación de la resolución.

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